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La sentencia del "Prestige" sólo condena al capitán por desobediencia a la autoridad.

11 años después de la catástrofe medioambiental del "Pretige", la Audiencia Provincial de A Coruña tan sólo ha condenado a uno de los tres acusados, a Apostolos Mangouras, el capitán del petrolero, por un delito de desobediencia grave a la autoridad.

Los otros dos acusados: Nikolaos Argyropoulos, el jefe de máquinas, y José Luis López Sors, el ex director general de la Marina Mercante, han sido absueltos.

La condena de Mangouras, de 9 meses de prisión, es por el delito de desobediencia por desoír las órdenes de las autoridades españolas a la hora de facilitar el remolque del barco después de que se diese la primera avería y fuga de fuel que tuvo lugar aquel 13 de noviembre del año 2002.

Los tres acusados se enfrentaban a posibles penas por delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños provocados por el hundimiento del petrolero, pero han resultado absueltos de estas acusaciones.

Juan Luis Pía, el presidente del tribunal juzgador, ha leído este miércoles la sentencia, en gallego y durante algo más de una hora. Ninguno de los procesados estaba presente, los dos marinos la siguieron desde Grecia y López Sors desde Madrid, e indicó la ausencia de responsabilidad penal por los daños provocados por la marea negra por la "indefinición de las causas de lo acontecido".

La Sección Primera de la Audiencia concluye que en todo este tiempo "nadie sabe con exactitud cuál pudo ser la causa de lo ocurrido, ni cuál debería haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige", por lo que no pueden establecer ninguna responsabilidad penal por los daños que se ocasionaron.

Lo único que consideran probado es que Mangouras desobedeció. De ese delito también acusaban al jefe de máquinas, pero salió absuelto.

El Tribunal reconoce y considera probado que la marea negra generó "ingentes" daños y perjuicios, y también las graves consecuencias económicas del vertido de fuel del Prestige, pero no las atribuye a nadie porque para ello habría sido preciso que alguien cometiera un delito de daños.

Al haberse dictado sentencia condenatoria solo por desobediencia, no se puede asociar los daños al delito y, por lo tanto, no se puede determinar quién es responsable civil y debe asumir las indemnizaciones, que el fiscal cifraba en 4.328 millones de euros.

Además, el Tribunal considera probado que el petrolero tenía un fallo estructura, pero insiste en que "ni pude demostrar en el juicio dónde se produjo exactamente ni por qué razón".

La sentencia incide en que formalmente se realizaron inspecciones, materialmente se realizaron reparaciones y la entidad ABS certificó la habilidad del buque para navegar con normalidad, de modo que "ni podían saberse, ni nadie sabía el estado del buque, el aspecto no era bueno, pero no podía esperarse esa situación".

El buque estaba "dotado de cuantos certificados y documentación son exigibles para amparar su legal navegación en las aguas por donde lo hacía", de ahí que no pueda verse una responsabilidad penal en quien pilotaba el buque en el momento del siniestro, pero la sentencia sí reprocha la actuación de quien dio esos certificados al buque. 

En relación con el capitán y el jefe de máquinas, concluye que deben ser absueltos por haber tripulado un buque en mal estado, pues "no se demostró que los acusados quisieran hundir el buque, ni que conocieran sus deficiencias estructurales ni las causas de estas, sino que se limitaron a asumir una navegación arriesgada en términos que no pueden ser tachados de imprudentes, ni desde el punto de vista estrictamente profesional ni desde el punto de vista de la mera lógica".

A los dos tripulantes acusados no les atribuye responsabilidades "porque no actuaron dolosamente y porque su imprudencia relativa, caso de existir, ni fue eficiente ni se demostró en muchos aspectos y, sobre todo, en ningún caso fue grave, que es lo que exige el tipo" penal para condenar.

En cuanto a los responsables de autorizar la navegación del buque, no se les atribuyen responsabilidades penales porque era una acción por la que no había ningún procesado en esta causa, pero el tribunal sí recuerda que el control estaba encomendado a la entidad ABS y que su certificación no fue la correcta.

"Si los hechos demuestran que la estructura del Prestige no era apta para soportar la navegación normal, y mucho menos en condiciones críticas, es imposible que se certificase honradamente lo contrario, es decir, surgen indicios racionales de que el control o inspección, como mínimo, no fue eficaz", recoge.

La sentencia insiste, al respecto, en que el fallo estructural no tuvo ningún otro origen que las deficiencias de mantenimiento y control de la conservación del buque, que no respondían a vicios que pudieran observarse directamente, sino que dependían de análisis técnicos complejos que no se efectuaron con la debida profesionalidad, eficacia y/o prudencia.

Para los magistrados, todos los informes técnicos son extraordinariamente elusivos e imprecisos, lo cual se deduce de los términos literales de muchos de esos informes, y aquellos que pretenden establecer alguna causa concreta y demostrable "carecen de rigor y se concretan en atribuir lo ocurrido a olas anormales, a la rotura/fractura de un mamparo y a defectos de conservación".

En relación con la acusación contra José Luis López-Sors González y, por ende, contra el Estado Español, la sentencia avala su decisión de haber alejado el barco de la costa porque "se descartó llevar el barco a la costa por causas medioambientales".

En este sentido, las partes personadas en la causa que le acusaban hacían un reproche de que al alejar el buque de la costa propició que el vertido de fuel del Prestige afectase a una extensa porción de costas españolas y francesas en términos económica y ambientalmente catastróficos.

La sentencia responde que "simplemente, ante una situación de emergencia, tras el asesoramiento técnico más riguroso y capaz, se tomó una decisión discutible pero parcialmente eficaz, enteramente lógica y claramente prudente".

El fallo del tribunal relata las condiciones del mar y el clima el día del accidente y el estado del Prestige, así como su cercanía a la costa gallega y cree que ante tal situación era casi inminente que embarrancase en la referida costa, con consecuencias concentradas pero muy perjudiciales para ella y su delicado equilibrio ecológico.

"Casi todos los expertos coinciden en que la decisión inicial de alejamiento fue correcta", concluye y relata que a la hora de adoptar esta medida "las autoridades españolas contaban además con asesoramiento técnico correcto y más qué suficiente, aunque, como todo asesoramiento de esa índole, sujeto a error".

La decisión de alejar el barco fue muy cuestionado, pero la sentencia recuerda que "nunca se dijo hasta ahora cuál hubiera sido la decisión correcta a adoptar ni el protocolo a seguir en el supuesto no desdeñable de que se repitiesen hechos similares; ni aun ahora, después de una dilatada instrucción y de un largo y árido juicio, fue capaz nadie de señalar lo que se debería hacer, aparte de algunas opiniones particulares más o menos técnicas".